México elimina permisos automáticos para importar textiles y productos de la confección

2026-10-05 14:57:29 - MUNDO

El gobierno de México eliminó permisos automáticos para importar textiles y productos de la confección y difundió aclaraciones sobre la derogación del Anexo 4 de la Resolución de Precios en operaciones mediante pedimentos consolidados.

En un comunicado conjunto, la Secretaría de Economía (SE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) informaron este lunes sobre la aplicación de la Resolución que deroga el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2026 y vigente a partir del día siguiente.

En consecuencia, a partir del 15 de septiembre de 2026 dejó de actualizarse el supuesto para la exigibilidad del permiso automático de importación de productos textiles y de confección, previsto en el Anexo 2.2.1, numeral 8 BIS, fracción II del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Esto se debió a que dicho supuesto está condicionado a que el precio unitario de las mercancías sea inferior al precio estimado establecido en el Anexo 4 de la citada Resolución.

Así que, a partir del 15 de septiembre de 2026, las operaciones de importación de productos textiles y de confección no están sujetas a la presentación del referido permiso automático, por lo que, para determinar la disposición aplicable a cada operación, deberá atenderse a las fechas previstas en el artículo 56 de la Ley Aduanera. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, resulten aplicables a las mercancías.

No obstante, subsisten operaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha modificación, realizadas mediante pedimentos consolidados, los cuales amparan, a través de distintas remesas, operaciones de importación realizadas durante un periodo determinado, para posteriormente efectuar su cierre a través de un pedimento semanal o mensual. Bajo este esquema, un mismo pedimento puede comprender remesas efectuadas antes y después de la entrada en vigor de la derogación del Anexo 4.

En los casos en que la primera remesa se haya realizado antes de la entrada en vigor de la derogación -quienes hayan optado por este esquema- podrán presentar el pedimento consolidado semanal o mensual correspondiente. Esto de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera, considerando como fecha de entrada de las mercancías la correspondiente a dicha primera remesa.

Además, las operaciones amparadas por el pedimento consolidado deberán cumplir con las obligaciones aplicables en la fecha de entrada de la primera remesa, aun cuando las remesas posteriores o el cierre del pedimento se realicen después de la entrada en vigor de la derogación. Para su presentación, deberá declararse el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre de la operación.

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